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Subsidio de vacaciones (vakantiegeld)

Última actualización: 14/08/2026 Revisado por: Equipo financiero de Access

Subsidio de vacaciones (vakantiegeld)

Es un pago adicional previsto por ley en concepto de vacaciones: en los Países Bajos, un 8 % obligatorio del salario bruto anual (vakantiegeld), que se acumula mensualmente y suele abonarse en mayo o junio. Bélgica y Austria cuentan con sistemas similares. Se trata de un salario diferido, no de una prestación discrecional.

Cómo funciona la paga de vacaciones

Las empresas neerlandesas acumulan un 8 % sobre el salario bruto desde junio hasta mayo y abonan la cantidad acumulada, normalmente con la nómina de mayo o junio; los contratos pueden incluirla en una tarifa mensual global únicamente dentro de los límites legales y con una redacción clara. Está sujeta a impuestos, aunque la retención se calcula según la tabla de tipos especiales para pagos únicos.

Las personas que abandonan la empresa reciben el saldo acumulado en su liquidación final. En el caso de los empleados con contrato de EOR y los empleados en nómina en los Países Bajos, la prestación se aplica exactamente igual que para el personal directo: las ofertas que indican «incluida la prestación por vacaciones» frente a las que indican «más» difieren en un 8 %, por lo que hay que especificar cuál de las dos se aplica.

Términos relacionados: paga extra, costes para la empresa

Preguntas frecuentes

¿La paga de vacaciones es lo mismo que las vacaciones pagadas?

No: la asignación es una cantidad adicional al sueldo; las vacaciones pagadas son días libres con el sueldo habitual. En los Países Bajos existen ambas cosas: los días de vacaciones legales y el «vakantiegeld» del 8 %. Confundirlas supone subestimar el coste laboral en los Países Bajos.

¿Se puede pagar ese 8 % mensualmente?

Sí, siempre que forme parte de un acuerdo explícito de «todo incluido» —algo habitual en los contratos de corta duración y en algunas modalidades de gestión de nóminas—, siempre que la nómina refleje los conceptos por separado y dicha práctica cumpla los requisitos legales. Una «inclusión» tácita, sin indicación expresa, no es válida, y el empresario deberá abonar de nuevo el 8 %.