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Permiso para disfrutar del jardín

Última actualización: 14/08/2026 Revisado por: Equipo financiero de Access

Permiso para disfrutar del jardín

Consiste en mantener a un empleado en plantilla y pagándole su salario durante el periodo de preaviso, al tiempo que se le excluye del trabajo, con el fin de proteger a los clientes, los datos y los equipos durante las salidas delicadas. Es una práctica habitual en el Reino Unido y común en toda Europa (Freistellung en Alemania, «release from duty» en Suiza), y su aplicabilidad depende de las cláusulas del contrato.

Cómo hacer un uso adecuado de la licencia de jardín

Cómo funciona: la relación laboral continúa —salario, prestaciones, derechos acumulados, obligaciones de lealtad— mientras que las obligaciones profesionales quedan suspendidas; el empleado sigue sujeto a la confidencialidad y (por lo general) a la exclusividad, que es precisamente la clave: un competidor no puede contratarlo hasta que finalice el plazo de preaviso. La práctica en el Reino Unido exige una cláusula expresa; la práctica alemana y suiza permiten la liberación unilateral con derecho a remuneración bajo ciertas condiciones; a menudo, las vacaciones pueden computarse dentro de ese período, dentro de ciertos límites.

La licencia de espera interactúa con las restricciones: el tiempo disfrutado en licencia de espera suele compensar la duración de la cláusula de no competencia tras la rescisión del contrato, y los tribunales evalúan la razonabilidad de la restricción combinada.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra la licencia de jardín?

Por completo: el salario y las prestaciones contractuales se mantienen, ya que la relación laboral sigue vigente. Los intentos de recortar el salario o las prestaciones durante el período de licencia por despido socavan tanto la licencia como cualquier restricción asociada a ella. Las primas se acumulan según los términos del plan, un aspecto que conviene dejar claro en la cláusula.

¿Puede el empleado trabajar en otro sitio durante el período de espera?

Normalmente no: la exclusividad laboral se mantiene, y ese es precisamente el sentido de la cláusula de restricción. Aceptar un trabajo de la competencia durante el período de espera supone un incumplimiento del contrato vigente y anula la lógica de la «cuota de protección»; las actividades externas permitidas, si las hubiera, deben ser autorizadas por escrito por el empleador.