Convenio para evitar la doble imposición
(El TDC, o convenio para evitar la doble imposición) es un tratado bilateral que distribuye los derechos de imposición entre dos países para que unos mismos ingresos no se graven dos veces en su totalidad. Para las empresas, estos tratados regulan dónde se gravan los salarios, las retribuciones de los consejeros y los beneficios empresariales, y sirven de base para la regla de los 183 días y los umbrales de establecimiento permanente.
Resumen de las normas
| Concepto de tratado | Qué decide |
|---|---|
| Criterio de desempate por residencia (art. 4) | ¿Qué estado considera a una persona con doble residencia como contribuyente suyo? |
| Renta del trabajo (art. 15) | Depende de si el Estado de acogida grava el salario: aquí es donde entra en juego el criterio de los 183 días |
| Establecimiento permanente (artículos 5 y 7) | Cuando la presencia local hace que los beneficios empresariales estén sujetos a impuestos |
| Método de exención (art. 23) | Exención frente a crédito fiscal en el estado de residencia |
| Procedimiento de acuerdo mutuo | Cómo resuelven los conflictos ambos estados |
¿Cómo funcionan los convenios de doble imposición en 2026?
La mayoría de los tratados siguen el modelo de la OCDE: cada tipo de renta cuenta con un artículo de asignación —rentas del trabajo (artículo 15), beneficios empresariales (artículo 7), honorarios de los consejeros, pensiones, dividendos— que asigna el derecho de imposición principal a un Estado y exige al otro que elimine la doble imposición mediante una exención o un crédito fiscal.
Para los trabajadores móviles, el artículo clave es el 15: el Estado en el que se realiza el trabajo puede gravar los ingresos por empleo, salvo que la estancia sea breve (la prueba de los 183 días) y tanto el empleador como los gastos se mantengan fuera de dicho Estado. En el caso de las empresas, los artículos 5 y 7 determinan cuándo la actividad local constituye un establecimiento permanente sujeto a tributación.
¿Cuándo deben consultar los empleadores el tratado?
Tres situaciones habituales:
- Asignaciones y trabajadores a distancia en el extranjero: el convenio determina cuándo comienza la tributación en el país de acogida y si es necesaria una nómina paralela.
- Empleados con doble residencia: las normas de desempate (país de origen, centro de intereses vitales, residencia habitual) determinan una única residencia a efectos del convenio; véase «residencia fiscal».
- Actividad de ventas y entregas en el extranjero: el personal encargado de cerrar contratos puede crear un establecimiento permanente mucho antes de que exista una oficina.
Los tratados no armonizan la seguridad social; esa es la función del Reglamento (CE) n.º 883/2004, de los certificados A1 y de los acuerdos bilaterales de totalización, que funcionan de forma independiente del impuesto sobre la renta.
Errores habituales
- Si se da por hecho que la desgravación es automática: hay que solicitar las deducciones y exenciones, normalmente presentando certificados de residencia y pruebas del recuento de días.
- Lee el Modelo de la OCDE en lugar del tratado: los textos bilaterales se apartan precisamente en lo que realmente importa; comprueba los artículos concretos.
- Dejando a un lado la Seguridad Social: los convenios internacionales regulan el impuesto sobre la renta; las cotizaciones se rigen por normas de coordinación y acuerdos de totalización independientes.
- Si se ignora la doctrina del empleador económico: el repercutir los costes puede otorgar derechos tributarios al Estado de acogida, independientemente del recuento de días.
Cómo utilizar los tratados sin salir mal parado
Un error habitual que cometen las empresas es dar por sentado que un convenio «lo resuelve todo automáticamente»: normalmente hay que solicitar las desgravaciones, hay que aportar pruebas para el cómputo de días y algunos convenios se desvían del texto de la OCDE precisamente donde menos te lo esperas. Consulta el convenio bilateral específico para cada destino y mantén los registros de viaje listos para una auditoría. Accede a las estructuras financieras y a la nómina de los destinos en relación con los convenios aplicables en más de 60 países: solicita una revisión fiscal de los destinos.
Preguntas frecuentes
Las preguntas que más nos hacen los clientes y los contratistas.
¿Qué es lo que evita realmente un convenio para evitar la doble imposición?
Doble imposición jurídica: cuando una misma persona tributa por los mismos ingresos en dos Estados. El convenio asigna los derechos de imposición primarios según el tipo de ingresos y obliga al Estado de residencia a compensar el resto mediante una deducción o una exención. No iguala los tipos impositivos: al final, se acaba pagando aproximadamente la mayor de las dos cargas, no la menor.
¿Cómo puedo solicitar la exención prevista en el convenio para mi salario?
Normalmente a través de las nóminas y las declaraciones fiscales: el empleador aplica la retención prevista en el convenio cuando la normativa nacional lo permite (a veces es necesario presentar un certificado de residencia), y el empleado solicita la deducción o la exención en la declaración de la renta de su estado de residencia. La documentación —certificados de residencia, recuento de días, contratos de trabajo— determina si la solicitud supera la revisión.
¿Qué ocurre si dos países reclaman la residencia fiscal?
El criterio de desempate del tratado resuelve la cuestión por orden: residencia permanente, centro de intereses vitales, domicilio habitual, nacionalidad y, por último, acuerdo mutuo entre las autoridades. El resultado determina qué Estado grava los ingresos mundiales y cuál solo grava los ingresos en origen —una determinación que conviene documentar antes de que surja una controversia, no durante la misma.