Permiso ICT (traslado dentro de la empresa)
Es el permiso de la UE para los trabajadores trasladados dentro de una misma empresa: directivos, especialistas y empleados en prácticas que se trasladan desde una empresa del grupo situada fuera de la UE a una entidad de la UE, con arreglo a la Directiva 2014/66/UE. La duración es de hasta tres años (directivos y especialistas), con movilidad dentro de la UE para desempeñar funciones en otros Estados miembros.
Cuando las TIC superan a las alternativas
El ICT es adecuado para los empleados de terceros países de tu grupo que sean destinados a operaciones en la UE sin dejar de estar contratados en su país de origen: no requiere contratación local, cumple los requisitos de antigüedad en el grupo (normalmente entre 3 y 12 meses antes del traslado) y ofrece una remuneración acorde con los estándares del país de acogida. Su capítulo sobre movilidad permite a los titulares del ICT trabajar en entidades del grupo situadas en otros Estados miembros mediante notificaciones, lo que resulta útil para programas multinacionales.
Cuando la persona vaya a ser contratada a nivel local, la Tarjeta Azul o los permisos nacionales son la opción más adecuada; cuando no exista un vínculo con el grupo, no se puede recurrir a la ICT. Suiza gestiona sus propios permisos de desplazamiento al margen de la directiva; véanse los permisos de trabajo suizos.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para obtener un permiso de TIC?
Antecedentes laborales en el grupo antes del traslado (por lo general, entre 3 y 12 meses, según la categoría), un puesto real de directivo, especialista o becario, salario y condiciones laborales equivalentes a las del país de acogida, y perspectivas de reincorporación al grupo tras la asignación. Los Estados miembros añaden variaciones de procedimiento; la directiva limita la duración de las estancias a tres años (uno en el caso de los becarios) antes de un período de espera.
¿Pueden los titulares de un permiso ICT desplazarse entre países de la UE?
Sí: movilidad a corto plazo (hasta 90 días en un periodo de 180 por estado) mediante simple notificación, y movilidad a largo plazo mediante una solicitud simplificada en el segundo estado. Esta movilidad intragrupo es la principal ventaja de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (ICT) frente a los permisos de desplazamiento de carácter puramente nacional.