Permiso G (trabajadores transfronterizos)
Es el permiso suizo para trabajadores transfronterizos: los residentes de la UE y la AELC que viven en regiones fronterizas trabajan en Suiza y regresan a su domicilio en el extranjero al menos una vez a la semana. Este permiso impulsa los mercados laborales de Ginebra y Basilea: sin residencia en Suiza, con nómina suiza y un régimen fiscal específico según el tratado con el país vecino.
Cómo funcionan los permisos G para los empresarios
Los requisitos para los ciudadanos de la UE y la AELC son sencillos: residencia en una zona fronteriza, regreso semanal al país de origen y un contrato de trabajo suizo; el permiso tiene una vigencia de cinco años para puestos de duración indefinida. Las empresas gestionan la nómina según la normativa suiza habitual, con variantes en la retención de impuestos en origen que dependen del país vecino: los acuerdos intercantonales de Francia, el tipo impositivo establecido en el convenio con Alemania y las nuevas normas fronterizas de Italia difieren entre sí.
Los días de teletrabajo desde casa son una novedad de los tiempos modernos: teletrabajar desde el país de residencia más allá de los límites acordados puede afectar a la Seguridad Social y a los impuestos; el acuerdo marco de la UE y los acuerdos bilaterales (como el acuerdo de teletrabajo entre Francia y Suiza) establecen los límites actuales. Lleva un control de los días.
Preguntas frecuentes
¿Los titulares de un permiso G pagan impuestos en Suiza?
Sí, a través de la retención en origen, pero la distribución entre los países de residencia se rige por el acuerdo bilateral específico: retención al estilo de Ginebra con compensación francesa, tipos reducidos según el convenio con Alemania y normas de frontera italianas. El departamento de nóminas debe aplicar el régimen adecuado según el país de residencia, y no un tratamiento genérico tipo «G».
¿Cuántos días de teletrabajo puede realizar un trabajador que se desplaza diariamente a la oficina?
En virtud del acuerdo de teletrabajo entre Francia y Suiza, se permite hasta un 40 % sin que se produzca ningún cambio en la situación fiscal; las tolerancias en materia de seguridad social previstas en el acuerdo marco de la UE permiten, previa solicitud, alcanzar un porcentaje ligeramente inferior al 50 %. Si se superan estas tolerancias, las obligaciones recaen en el Estado de residencia; se debe realizar un seguimiento por corredor y por año.